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CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, AMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO

Art. 1.- Con la denominación de Asociación de Orientadores Profesionales para el Empleo de la Región de Murcia, OPEMUR, se constituye la asociación sin ánimo de lucro, de ámbito Regional y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Art. 2. - Serán Fines de la Asociación:

  • Defender los intereses profesionales de los asociados.
  • Propiciar la creación de un espacio donde los asociados puedan exponer, debatir y buscar soluciones a sus necesidades y expectativas profesionales.
  • Velar por la presencia de los profesionales de la orientación laboral en el planteamiento y desarrollo de las políticas activas de empleo de la Región de Murcia.
  • Colaborar a través del asesoramiento y la formación con las diferentes entidades públicas y privadas en los servicios y programas de orientación e inserción laboral de la Región de Murcia.
  • Contribuir a la formación permanente de sus asociados mediante la organización de cursos, congresos, jornadas, seminarios, conferencias….
  • Realizar intercambios profesionales.
  • Colaborar en los estudios sobre el mercado laboral que se realicen en el ámbito de la Región de Murcia.
  • Elaboración de proyectos de orientación e inserción laboral.
  • Colaborar con estudios y propuestas de acciones dirigidas a la mejora de la calidad del empleo en la Región de Murcia.
  • Editar boletines y revistas informativas que contribuyan a la divulgación del conocimiento propio del área de orientación laboral.
  • Promover el desarrollo de colaboraciones entre diferentes entidades que contribuya a la mejora de la empleabilidad de la población activa y la competitividad de las empresas a través del desarrollo de sus RR.HH.
  • Colaborar con otros profesionales de la inserción social y laboral y de R.R.H.H en:
      • El conocimiento de las necesidades de los diferentes colectivos de la Región de Murcia.
      • En la realización de Propuestas de acción para una mayor calidad en las relaciones laborales.
      • En el conocimiento de las necesidades de los diferentes sectores económicos de la Región en lo referente a RR. HH.

Art. 3 - Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior la Asociación promoverá y organizará diversas actividades en el ámbito de la Región de Murcia, incluyendo conferencias, simposios, congresos y otros actos de relevancia pública.

Art.4- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución

Art. 5- El domicilio social se encuentra en el Campus de Espinardo, Centro Social Universitario 30100 Espinardo, Sala Asociativa nº 9. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio del que dará comunicación al Organismo pertinente

CAPITULO II: DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Art. 6- Serán Socios/as titulares las personas que reuniendo las condiciones que se señalan, lo soliciten a la Junta Directiva y se entenderán admitidas sin acuerdo especial, desde el día uno de cada mes las que han solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligadas, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas

Art. 7- La Asociación está compuesta por dos tipos de socios/as:

7.1. Socio/a titular: cualquier persona física mayor de edad y con capacidad legal, que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Titulación Universitaria y experiencia demostrable en orientación profesional.
  • Titulación Universitaria y formación complementaria para la capacitación profesional en el ámbito de la Orientación e inserción laboral, no inferior a trescientas horas.
  • Experiencia demostrable no inferior a tres años, en orientación profesional.

 

 

7.2. Socio/a no titular: cualquier persona física mayor de edad y con capacidad legal de obrar que, asumiendo los fines de la asociación, sea estudiante universitario del área jurídico-social. Los socios/as no titulares tendrá voz pero no voto y podrán:

  • Exponer a los órganos directivos y de representación, todo lo que consideren que pueda contribuir al desarrollo de la Asociación.
  • Hacer uso de los servicios que la Asociación determine.
  • Formar parte de las comisiones, comités o grupos de trabajo.

Los/as socios/as no titulares pagarán la mitad del importe de las cuotas que abonen los socios titulares.

La junta directiva evaluará y revisará periódicamente los méritos aportados por los/as socios/as no titulares, con el objeto de determinar si dichos/as socios/as mantienen tal condición.

 Art.8- Las personas asociadas tienen los siguientes derechos:

  • 8.1- A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
  • 8.2- A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • 8.3- A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a ser informadas de los hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • 8.4- Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación

Art.9- Las personas asociadas vienen obligadas a:

  • 9.1- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  •  9.2- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, y a los acuerdos de la Asamblea puedan corresponder a cada socio/a.
  •  9.3- Aceptar las decisiones y acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y representantes de la Asociación

Art.10- La condición de socio/a se pierde:

10.1- Por voluntad propia. Todo socio/a podrá renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes a partir de presentar la solicitud.

 10.2- Causarán baja los socios/as que, por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, perjudiquen gravemente los intereses de la asociación. Dicho acuerdo deberá ser ratificado en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre.

CAPITULO III: ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA

 Art. 11- La dirección y administración de la Asociación correrá a cargo de una Junta Directiva y de la Asamblea General

Art.12- Cómo órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, existirá una Junta Directiva que constará de un mínimo de tres personas y de un máximo de diez, elegidas entre los asociados y estará compuesta por Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocales y sus decisiones serán asumidas por sus miembros de manera colegiada.

Art.13- Los cargos de la Junta Directiva se elegirán entre los miembros de la Asamblea General mediante voto secreto y mayoritario y serán desempeñados durante un plazo de TRES años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.

La Junta Directiva actuará en “funciones” con plenos poderes, en caso de que haya cesado por el transcurso de su mandato, en tanto no sea nombrada una nueva o se desarrolle un nuevo proceso electoral.

Todos los cargos de la Asamblea serán gratuitos en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las dietas a las que tengan derecho por motivo de gestiones que desarrollen en el ejercicio del cargo.

Art.14- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia el Secretario y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente

Art.15- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes.

Art.16- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto, profesionales que se estime conveniente

Art. 17- Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se convocarán con al menos 4 días de antelación y extraordinariamente, con cuarenta y ocho horas.

Art. 18- Los miembros de la Junta Directiva que sean vocales presidirán las distintas comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades, así como recabar de las mismas determinadas informaciones.

Art. 19- Es función de la Junta Directiva elaborar el plan anual de actividades, así como establecer, desarrollar y consolidar acuerdos de colaboración con otras entidades y organismos

Art.20- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente a la Asociación.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
  • Coordinar la puesta en marcha del plan anual de actividades y dirigir las tareas de la Junta Directiva.
  • Ordenar los pagos acordados válidamente.
  • Responsabilizarse, de las relaciones con las diversas Instituciones, Organismos o Entidades que corresponda, para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación. En esta tarea podrán ayudarse de otros vocales que formen parte de la Junta directiva a solicitud del Presidente.

 La responsabilidad civil en que pueda incurrir como tal el Presidente será solidaria con el resto de la Junta Directiva

Art.21- El Secretario/a de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:

  • Administrar las sesiones de la Junta Directiva y levantar acta de las mismas.
  • Llevar los Libros de Actas y de Registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
  • Llevar el Libro de Registro de entrada y salida de documentos.
  • Llevar a cabo materialmente las convocatorias que le ordene el Presidente.
  • Certificar con el Visto Bueno del presidente aquello que legalmente corresponda, en relación a las actividades de la Asociación

Art.22- El Tesorero/a de la Asociación tendrá las siguientes funciones:

  • Compartir con el Presidente, la firma de la cuenta o cuentas bancarias que existan a nombre de la Asociación.
  • Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
  • Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación en la Asamblea General.
  • Extender recibos de cuotas de los socios.
  • Ejecutar los pagos que corresponda una vez conocido el "conforme" del Presidente.

Art.23- Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Art. 24- La Asamblea General integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o dos terceras partes de los socios.

Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, los presentes estatutos o así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse

Art.25- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, remitiéndose por correo a todos los socios. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

Art.26- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente

Los acuerdos se adoptarán de forma democrática, por mayoría simple de votos, excepto cuando se trate de:

  • Modificar estos estatutos.
  • Disolver la Asociación.
  • Disposición o enajenación de bienes.
  • Solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación.
  • Fusión (federación o confederación) con otras entidades similares.

 

 

 

En cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados. Estos asuntos serán examinados siempre en Asamblea General Extraordinaria

CAPÍTULO IV: COMISIONES Y SU FUNCIONAMIENTO

Art. 27- Se constituirán cuatro comisiones: Comisión de Formación, Comisión de Proyectos y Observatorio, Comisión Económica y Comisión de Difusión, Asesoramiento y Publicaciones.

Podrán constituirse otras a propuesta, por mayoría de la Asamblea siempre que los objetivos coincidan con los generales de la Asociación y por el tiempo que fuera necesario. La Junta Directiva determinará su composición y funciones.

Art. 28- La Comisión de Formación estará formada por un miembro de la Junta Directiva, que ejercerá como presidente y los vocales que la Junta Directiva estime necesarios.

Art. 29- La Comisión será convocada por su presidente/a

Art. 30- Las funciones de esta Comisión serán:

  • Proponer a la Asamblea las líneas generales de formación a seguir.
  • Contribuir a la organización de las actividades de formación: jornadas, congresos, cursos, etc. Según establezca la Junta Directiva.
  • Colaborar con otras entidades el desarrollo de acciones formativas.
  • Elaborar la memoria correspondiente.
  •  Impulsar la investigación ligada a la práctica profesional.
  • Buscar financiación y apoyo institucional y privado para el desarrollo de sus funciones.

Art. 31- La Comisión de Proyectos y Observatorio estará formada por un miembro de la Junta Directiva, que ejercerá como presidente y los vocales que la Junta Directiva estime necesarios.

Art.32- La Comisión será convocada por su presidente/a

Art.33- Las funciones de esta Comisión serán:

  • Seguimiento de todas las convocatorias públicas y privadas de financiación de proyectos relacionados con los fines de la Asociación Presentación de Proyectos a las anteriores convocatorias.
  • Elaboración y presentación de proyectos que se estimen beneficiosos para la mejora de la ocupabilidad en la Región.
  • Elaboración y presentación de proyectos ofertados a diferentes entidades públicas y privadas.
  • Realización de estudios acerca del mercado laboral: evolución, cambios, necesidades… en la Comunidad de la Región de  Murcia.
  • Elaborar la memoria anual correspondiente

Art. 34- La Comisión Económica estará formada por un miembro de la Junta Directiva, que ejercerá como presidente y los vocales que la Junta Directiva estime necesarios.

Art.35- La Comisión será convocada por su presidente/a

Art.36- Las funciones de esta Comisión serán:

  • Colaboración con la Junta Directiva en la planificación del presupuesto anual.
  • Asesorar sobre su ejecución.
  • Buscar financiación y apoyo institucional y privado para el funcionamiento de la Asociación.
  • Elaborar la memoria anual correspondiente.

 

 

Art.37- La Comisión Difusión, Asesoramiento y Publicaciones estará formada por un miembro de la Junta Directiva, que ejercerá como presidente y los vocales que la Junta Directiva estime necesarios.

Art.38- La Comisión será convocada por su presidente/a

Art.39- Las funciones de esta Comisión serán:

  • Diseñar, mantener y actualizar la página Web de la Asociación.
  • Desarrollar el proceso que corresponda para sacar adelante las publicaciones.
  • Desarrollar las acciones que se estimen oportunas para difundir el trabajo de la Asociación.
  • Buscar financiación para las publicaciones.
  • Seleccionar los trabajos a publicar de acuerdo con los criterios previamente aprobados por la Asamblea.
  • Recibir y canalizar las preguntas y respuestas de asesoramiento profesional a los Asociados.
  • Elaborar la memoria anual correspondiente.

CAPÍTULO V: PATRIMONIO FUNDACIONAL Y MEDIOS ECONÓMICOS

Art.40- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 100 €

Art.41- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas anuales que señale la Asamblea General.
  • Las derramas que acuerde la misma .
  • Las subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.
  • Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva y la Asamblea General, con especial mención a la organización de eventos, la matrícula de congresos o los convenios económicos con entidades públicas o privadas para el desarrollo de programas de investigación o gestión que tengan que ver con los fines pretendidos por la Asociación.

 Art.42- La cuota anual será abonada a la Asociación en dos pagos semestrales en los meses de enero y junio

Art.43- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos.

La Junta Directiva, con carácter anual, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación, dentro del primer semestre del año en curso, la liquidación de cuantas del año anterior.

CAPÍTULO VI: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art.44- Para la modificación de los Estatutos, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.

CAPÍTULO VII: LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN

Art.45- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  • Por la voluntad de los socios, acordadas por las dos terceras partes de los mismos.
  • Por sentencia judicial.
  • Por otras causas determinadas legalmente

 

 

Art.46- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:

  • Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  • Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas.
  • Cobrar los créditos de la Asociación.
  • Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores

 

 

 

Art.47- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General

Art.48- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.