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CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, AMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO Art. 1.- Con la denominación de Asociación de Orientadores Profesionales para el Empleo de la Región de Murcia, OPEMUR, se constituye la asociación sin ánimo de lucro, de ámbito Regional y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y demás disposiciones vigentes que regulen la materia. Art. 2. - Serán Fines de la Asociación:
Art. 3 - Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior la Asociación promoverá y organizará diversas actividades en el ámbito de la Región de Murcia, incluyendo conferencias, simposios, congresos y otros actos de relevancia pública. Art.4- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución Art. 5- El domicilio social se encuentra en el Campus de Espinardo, Centro Social Universitario 30100 Espinardo, Sala Asociativa nº 9. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio del que dará comunicación al Organismo pertinente CAPITULO II: DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO Art. 6- Serán Socios/as titulares las personas que reuniendo las condiciones que se señalan, lo soliciten a la Junta Directiva y se entenderán admitidas sin acuerdo especial, desde el día uno de cada mes las que han solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligadas, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas Art. 7- La Asociación está compuesta por dos tipos de socios/as:7.1. Socio/a titular: cualquier persona física mayor de edad y con capacidad legal, que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
7.2. Socio/a no titular: cualquier persona física mayor de edad y con capacidad legal de obrar que, asumiendo los fines de la asociación, sea estudiante universitario del área jurídico-social. Los socios/as no titulares tendrá voz pero no voto y podrán:
Los/as socios/as no titulares pagarán la mitad del importe de las cuotas que abonen los socios titulares. Art.8- Las personas asociadas tienen los siguientes derechos:
Art.9- Las personas asociadas vienen obligadas a:
Art.10- La condición de socio/a se pierde: 10.1- Por voluntad propia. Todo socio/a podrá renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes a partir de presentar la solicitud. 10.2- Causarán baja los socios/as que, por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, perjudiquen gravemente los intereses de la asociación. Dicho acuerdo deberá ser ratificado en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre. CAPITULO III: ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA Art. 11- La dirección y administración de la Asociación correrá a cargo de una Junta Directiva y de la Asamblea General Art.12- Cómo órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, existirá una Junta Directiva que constará de un mínimo de tres personas y de un máximo de diez, elegidas entre los asociados y estará compuesta por Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocales y sus decisiones serán asumidas por sus miembros de manera colegiada. Art.13- Los cargos de la Junta Directiva se elegirán entre los miembros de la Asamblea General mediante voto secreto y mayoritario y serán desempeñados durante un plazo de TRES años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato. La Junta Directiva actuará en “funciones” con plenos poderes, en caso de que haya cesado por el transcurso de su mandato, en tanto no sea nombrada una nueva o se desarrolle un nuevo proceso electoral. Todos los cargos de la Asamblea serán gratuitos en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las dietas a las que tengan derecho por motivo de gestiones que desarrollen en el ejercicio del cargo. Art.14- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia el Secretario y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente Art.15- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes. Art.16- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto, profesionales que se estime conveniente Art. 17- Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se convocarán con al menos 4 días de antelación y extraordinariamente, con cuarenta y ocho horas. Art. 18- Los miembros de la Junta Directiva que sean vocales presidirán las distintas comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades, así como recabar de las mismas determinadas informaciones. Art. 19- Es función de la Junta Directiva elaborar el plan anual de actividades, así como establecer, desarrollar y consolidar acuerdos de colaboración con otras entidades y organismos Art.20- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
La responsabilidad civil en que pueda incurrir como tal el Presidente será solidaria con el resto de la Junta Directiva Art.21- El Secretario/a de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:
Art.22- El Tesorero/a de la Asociación tendrá las siguientes funciones:
Art.23- Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende. Art. 24- La Asamblea General integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o dos terceras partes de los socios. Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, los presentes estatutos o así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse Art.25- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, remitiéndose por correo a todos los socios. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria. Art.26- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente Los acuerdos se adoptarán de forma democrática, por mayoría simple de votos, excepto cuando se trate de:
En cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados. Estos asuntos serán examinados siempre en Asamblea General Extraordinaria CAPÍTULO IV: COMISIONES Y SU FUNCIONAMIENTO Art. 27- Se constituirán cuatro comisiones: Comisión de Formación, Comisión de Proyectos y Observatorio, Comisión Económica y Comisión de Difusión, Asesoramiento y Publicaciones. Podrán constituirse otras a propuesta, por mayoría de la Asamblea siempre que los objetivos coincidan con los generales de la Asociación y por el tiempo que fuera necesario. La Junta Directiva determinará su composición y funciones. Art. 28- La Comisión de Formación estará formada por un miembro de la Junta Directiva, que ejercerá como presidente y los vocales que la Junta Directiva estime necesarios. Art. 29- La Comisión será convocada por su presidente/a Art. 30- Las funciones de esta Comisión serán:
Art. 31- La Comisión de Proyectos y Observatorio estará formada por un miembro de la Junta Directiva, que ejercerá como presidente y los vocales que la Junta Directiva estime necesarios. Art.32- La Comisión será convocada por su presidente/a Art.33- Las funciones de esta Comisión serán:
Art. 34- La Comisión Económica estará formada por un miembro de la Junta Directiva, que ejercerá como presidente y los vocales que la Junta Directiva estime necesarios. Art.35- La Comisión será convocada por su presidente/a Art.36- Las funciones de esta Comisión serán:
Art.37- La Comisión Difusión, Asesoramiento y Publicaciones estará formada por un miembro de la Junta Directiva, que ejercerá como presidente y los vocales que la Junta Directiva estime necesarios. Art.38- La Comisión será convocada por su presidente/a Art.39- Las funciones de esta Comisión serán:
CAPÍTULO V: PATRIMONIO FUNDACIONAL Y MEDIOS ECONÓMICOS Art.40- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 100 € Art.41- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:
Art.42- La cuota anual será abonada a la Asociación en dos pagos semestrales en los meses de enero y junio Art.43- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. La Junta Directiva, con carácter anual, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación, dentro del primer semestre del año en curso, la liquidación de cuantas del año anterior. CAPÍTULO VI: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Art.44- Para la modificación de los Estatutos, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones. CAPÍTULO VII: LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN Art.45- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
Art.46- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:
Art.47- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General Art.48- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
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